Este estudio se interesa a la trayectoria de vida de casos complejos de la protección judiciaria de la juventud (PJJ). El análisis mixto cuantitativo, psicodinámico y cualitativo de los expedientes del dispositivo etapa, confirma la hipótesis de una trayectoria de vida típica de esos adolescentes. Carencias afectivas, violencias intrafamiliares, rupturas sucesivas y pasos al acto múltiple, crean las condiciones que hacen del encuentro adolescente – institución de acogida difícil ver imposible, generando así el estatuto de irrompible.
Nuestra experiencia en el seno de la casa de adolescentes (MDA) nos permite de pensar una teoría de la práctica en un lugar pluridisciplinario. La cual es designada como « hacer cuidados », declina diferentes paradojas comprendiendo el riesgo de tropiezo ; sin embargo, las administraciones, los servicios y los profesionales deben tener en cuenta para ayudar a los adolescentes con mayor dificultad.
El defecto de transmisión de valores y particularmente aquellas que están vinculadas a la noción de autoridad, es a menudo evocado como un factor determinante de la delincuencia de menores, es sobre esta base que los gobiernos sucesivos han tomado iniciativas desde el ano 1998. Dichas iniciativas tratan de dar mas espacio a los imperativos y sanciones en el tratamiento judiciario de menores delincuentes. Esta posición viene a contrariar las representaciones de los profesionales de la justicia de menores, que ven en esta evolución una desaprobación radical de los valores que les han sido transmitidos. A partir de la lectura que hacen de la ordenanza nº 45-174 del dos de febrero sobre la infancia delincuente. Ellos consideran que se trata de una ruptura radical en la misión de esta justicia especializada y que esas nuevas orientaciones harían pasar de un modelo de protección a un modelo represivo obligando así a adherir a los valores contrarios sobre los cuales habían fundado sus bases profesionales.
Este artículo reconsidera esta presentación de la cuestión y busca a poner de relieve lo que hace transmisión y continuidad en el seno de ese movimiento. Para ello el procede a una relectura de la ordenanza y de la exposición de los motivos y examina el asunto interrogando los modelos psicológicos y psiquiátricos sobre los cuales se apoyan los partidarios de la ruptura. Esta relectura, hace aparecer que es la evolución de las representaciones de la ordenanza y no la ordenanza misma que ha conducido a un impase sobre la dimensión represiva y complicada que ella contiene. También hace aparecer que es a partir de una representación muy limitada de lo terapéutico esencialmente de aquella de una clínica limitada al modelo de la psicoterapia individual) que se ha forjado la convicción clásica que la justicia de menores sufre de una influencia excesiva de la clínica que se opondría al primado del « imperativo educativo » Es entonces el modelo educativo de ayuda forzada ha sido promovida por la ordenanza del 45 contrariamente alo que ha podido dejar pensar la lectura clásica que ha sido hecha.
Refiriéndose a la dinámica de los adolescentes difíciles, los autores consideran que el modelo educativo que hace la asociación entre ayuda y sumisión es el que esta mas apto a tomar en cuenta las necesidades educativas y terapéuticas de esos jóvenes. Cuando se interrogando la ruptura que algunos ponen de relieve defienden la idea del hecho que es importante de basar la transmisión de valores educativos de la justicia de los menores sobre la transmisión de ese modelo que en dichas condiciones no exige la re-interrogación de la validez de la tradición clínica valorizada de momento que ella se ve conducida a adaptar su modelo y sus practicas a las particularidades psicopatológicas de los adolescentes seguidos en dicho contexto.
Adolescence, 2009, T. 27, n°2, pp. 355-374.
Revue semestrielle de psychanalyse, psychopathologie et sciences humaines, indexée AERES au listing PsycINFO publiée avec le concours du Centre National du Livre et de l’Université de Paris Diderot Paris 7