El autor , como jurista, se pregunta acerca de la noción de parentalidad y la noción de parenté. La relación de parenté, a travez de la sangre o la adopción, permite de aliar una persona a su familia, de llamarla refriendose a esta familia y de situar dicha persona en su seno. La parenté asegura la inscripción genealógica del sujeto. La parentalidad, concierne la competencia parental y tiende a realizar una amalgama entre parenté y autoridad parental. La parentalidad, no puede ser analizada como constitutiva de un vínculo jurídico. Pero, a partir de la utilización, de dicha noción por los juristas para consagrar la espera de ciertas personas que quieren jugar un rol reconocido de padre y madre cerca del niño, o para acusar los padres en falla. La parentalidad induce la fragilidad de la parenté. El jurista no puede hacer más, que criticar la regresión, del derecho.
Adolescence, septembre 2002, 20, 3, 621-633