Las nuevas dispocisiones legislativas se refieren al tratamiento de menores delincuentes y los dispositivos resultantes que constituyen una ruptura y una regresión en la historia que comienza en 1945 con los aportes teóricos de las ciencias humanas y la experiencia profesional acumulada por los intervinientes sobre el terreno.
El modo de intervención de la protección juridica de la juventud aplicada con los adolescentes delincuentes encarcelados, nos ilustra bién esta ruptura y regresión. El educador en medio abierto y por su intermadiario la institución de la protección jurídica de la juventud debe ocupar una posición compleja de tiercidad y exterioridad a la institución penitenciaria. Continuidad de la acción educativa y exterioridad del posicionamiento institucional son inseparables y condicionan la validez de esta intervención. El retorno a la noción de re-educación opuesta a la inquietud por la consideración del sujeto y de su realidad psíquica, su colorario de retorno de la protección jurídica de la juventud,como cogerente del universo carceral para los menores invalidaran ese pocisionamiento, que busca ocuparse de la dimensión psíquica y sus potencialidades.